Cumplimiento

Cumplimiento
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Seriedad de la oferta
La Compañía se obliga a indemnizar al contratante los perjuicios patrimoniales causados por el incumplimiento imputable al proponente escogido de las obligaciones establecidas en el pliego de condiciones y especialmente la de suscribir el contrato en los términos de la propuesta y condiciones que dieron lugar a la adjudicación.

Cumplimiento del contrato
Se indemnizará al contratante los perjuicios patrimoniales causados por el incumplimiento imputable al contratista de las obligaciones emanadas del contrato garantizado.

Anticipo
Se indemnizará al contratante los perjuicios patrimoniales causados por la apropiación indebida o el mal uso que el contratista haga de los dineros o bienes recibidos como anticipo para la ejecución del contrato, siempre y cuando la entrega de los mismos se haga con posterioridad a la fecha de expedición de la presente póliza.

Devolución de pagos anticipados
Se indemnizará al contratante los perjuicios patrimoniales derivados del no reintegro por parte del contratista del saldo a su cargo. La indemnización se liquidará descontando del valor recibido como pago anticipado, el valor de la remuneración del trabajo o del servicio realizado por el contratista equivalente a la parte ejecutada del contrato.

Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales
Se indemnizará al contratante los perjuicios patrimoniales causados por el incumplimiento imputable al contratista de las obligaciones laborales a que está obligado, relacionadas exclusivamente con el personal utilizado para la ejecución del contrato garantizado.

El presente amparo se otorga bajo la garantía que el contratante ha verificado que el contratista se encuentra cumpliendo con las obligaciones laborales y de seguridad social previstas en el código sustantivo del trabajo y en la ley 100 de 1993.

Este amparo en ningún caso se extiende a cubrir al personal de los subcontratistas o a aquellas personas vinculadas al contratista bajo modalidades diferentes al contrato de trabajo.

Estabilidad de la obra
Se indemnizará al contratante los perjuicios patrimoniales derivados del deterioro que sufra la obra durante el tiempo estipulado en el contrato o en la ley que impida el servicio para el cual se ejecutó, siempre y cuando:

La obra haya sido recibida a satisfacción del contratante.

Los deterioros que impidan su utilización sean imputables al contratista.

La obra haya sido utilizada únicamente para su destinación normal y sometida al mantenimiento adecuado.

Cuando se trate de edificaciones, la estabilidad se determinará de acuerdo con el estudio de suelos, planos, proyectos, seguridad y firmeza de la estructura.

Calidad del bien o servicio
Se indemnizará al contratante los perjuicios patrimoniales derivados del incumplimiento imputable al contratista de las especificaciones y requisitos mínimos de los bienes o servicios, exigidos en el contrato garantizado y en las normas técnicas sobre calidad que le sean aplicables.

Correcto funcionamiento de los equipos

Se a indemnizará al contratante los perjuicios patrimoniales imputables al contratista derivados del incorrecto funcionamiento de los equipos suministrados o instalados, de acuerdo con las especificaciones técnicas del contrato y las normas técnicas sobre calidad que le sean aplicables.

Este amparo comenzará su vigencia a partir de la expedición del acta de entrega o de la instalación de los equipos, con la respectiva constancia de recibo a satisfacción por parte del contratante.

Provisión de repuestos y accesorios

Se indemnizará al contratante los perjuicios patrimoniales causados por el incumplimiento imputable al contratista de las obligaciones de suministro de repuestos y accesorios, de conformidad con lo previsto en el contrato garantizado y en la ley.

Otros amparos que pueden ser solicitados 

Se otorgará al contratante los amparos adicionales que se determinen y definan específicamente en la carátula o en los anexos que se expidan en aplicación a la presente póliza.